Citación
Consiste en un llamado que realiza el
tribunal a la parte demanda a los fines de que conozca de la acción contra este
incoada, y por consiguiente concurra o comparezca ante dicha autoridad judicial
para ejercer su derecho a la defensa, bien sea a través de la contestación de
la demanda, o como contempla la norma adjetiva civil venezolana, para promover
cuestiones previas, reconvenir, entre otras.
En este orden de ideas El procesalista
Arístides Rengel Romberg explica que la citación:
es
una “formalidad necesaria” para la validez del juicio, ésta no es “esencial”,
en el sentido de que la citación puede suplirse cuando se configuran los
supuestos establecidos en la ley procesal, valga decir, cuando la parte
demandada se da por citada expresa o tácitamente, o en aquellos casos en que el
apoderado judicial se da por citado por su mandante; lo que conlleva al autor a
apuntar una segunda característica: “Las reglas de citación no son de orden
público, sino privado”, en el sentido de que estas reglas son subsanables por
las partes, sin embargo -resalta el autor-, la jurisprudencia ha señalado “que
por ser la citación un instituto de rango constitucional puesto que surge como
garantía del derecho de defensa, esencial al orden jurídico establecido, puede afirmarse
que la omisión de tal formalidad procesal lesiona el orden público… En cambio,
los vicios en que se incurre en las formas de practicar la citación, afectan
principalmente los intereses particulares de los litigantes, y
consecuencialmente, al no lesionar normas de orden público, pueden ser
convalidados con la presencia y convenimiento presunto del demandado”. (Tratado
de Derecho Procesal Civil venezolano, tomo II, p. 231).
De acuerdo con el autor, la citación
entonces recoge los siguientes caracteres, formalidad necesaria para la validez
del procedimiento, es de orden público su cumplimiento, no así las reglas para
su práctica que son de orden privado, además vale agregar, que la citación se
libra junto con las compulsas de conformidad con lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil, que constituyen copia fiel de la demanda, asimismo la constancia
en autos de haberse producido la citación da lugar al inicio del computo del
lapso de emplazamiento. Por todo lo expresado, ha de establecerse la finalidad
de la citación, para lo que se trae a colación la Sentencia de fecha 16 de
noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 2010-000285, emitida por
La Sala de Casación Civil con Ponencia del Magistrado: LUÍS ANTONIO ORTIZ
HERNÁNDEZ.
“…Esta
Sala realizar un breve comentario sobre la finalidad de la citación y su
función en el juicio, ello adaptado a los nuevos postulados constitucionales
previsto en los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental referidos a no
sacrificar la justicia por formalismos inútiles.
El
acto de citación tiene por finalidad llamar al demandado para que comparezca
ante el tribunal a dar contestación a la demanda formulada en su contra dentro
de un plazo determinado.
Nuestra
ley procesal prevé todo un mecanismo de citaciones tendientes a que el
demandado se imponga del juicio instaurado en su contra y, en caso de no
lograrse tal conocimiento, la ley dispone que se le nombre un defensor a fin de
que la represente en juicio, todo ello con el propósito de garantizarle a ésta su
derecho constitucional a la defensa.”
Queda pues claro, que la finalidad de
este acto denominado citación, es la comparecencia del demandado ante la
autoridad judicial, determinándolo el lapso dentro del cual debe hacerlo, pues
fija el momento de iniciar el cómputo del lapso respectivo, también denominado
lapso de emplazamiento. (Este acto procesal está contenido en el Código de
Procedimiento Civil desde el articulo 215 hasta el 232)
Lapso
de emplazamiento
La doctrina refiere que es la fijación
de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o
terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o
formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de
cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado,
remoción de cargo, multa.
En el caso concreto del procedimiento
civil ordinario, el lapso de emplazamiento constituye simplemente un plazo
dentro del cual el demandado, puede contestar la demanda, promover cuestiones
previas o reconvenir. Dicho lapso de 20 días de despacho en el señalado
procedimiento, que se computan a partir del momento en que consta en autos la
realización de la citación. Puede decirse, que dentro de este lapso comienza el
demandado a ejercer su derecho a la defensa. A partir de aquí, y en virtud al
principio de la única citación nace la posibilidad de la notificación. (El
emplazamiento varía según el procedimiento que se trate, en lo relativo al
civil ordinario está contemplado en el Articulo 344 C.P.C)
Notificación
Señala Machicado (2009): La Notificación es un Acto
de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un
proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una
resolución judicial u otros actos de procedimiento. La notificación esta prevista en el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
En consecuencia la notificación es el acto por el cual
se hace del conocimiento a una persona de la verificación de un acto del
tribunal, es decir, tiene función informativa, por cuanto informan bien a las
partes, u otro sujeto procesal de algún acto al que la autoridad judicial la ha
dado realización, es frecuente en materia de decisiones, específicamente
aquellas que se producen fuera de los lapsos procesales. En este respecto,
explica la sentencia de fecha enero de
2011, Expediente N° 18.507, lo siguiente:
La
notificación, tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos
actos o hechos que pudieran afectar de alguna forma su esfera jurídica, ello a
los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto la
notificación, es considerada esencial, para la debida prosecución de un proceso
judicial, siendo que su omisión equivale a una violación grave del derecho a la
defensa y al debido proceso.
Esta se hace absolutamente necesaria para aquéllos procesos judiciales en los cuales una decisión definitiva o interlocutoria hubiere sido dictada fuera de los lapsos legales establecidos para ello, siendo una obligación del órgano jurisdiccional notificar a las partes involucradas en la litis, para que puedan ejercer tempestivamente las defensas a que hubiere lugar. En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, la cual impone como carga a las partes que a tales efectos constituyan un domicilio procesal donde habrán de practicarse personalmente las notificaciones a que hubiere lugar.
Esta se hace absolutamente necesaria para aquéllos procesos judiciales en los cuales una decisión definitiva o interlocutoria hubiere sido dictada fuera de los lapsos legales establecidos para ello, siendo una obligación del órgano jurisdiccional notificar a las partes involucradas en la litis, para que puedan ejercer tempestivamente las defensas a que hubiere lugar. En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, la cual impone como carga a las partes que a tales efectos constituyan un domicilio procesal donde habrán de practicarse personalmente las notificaciones a que hubiere lugar.
Diferenciación entre citación, lapso de
emplazamiento y notificación
Así las cosas, la citación se diferencia
de la notificación en cuanto a que, la primera pone a derecho a las partes, la
notificación no, por cuanto solo está dirigida a informar a las partes de algún
evento suscitado del proceso, y el lapso emplazamiento es un periodo de tiempo
dentro del cual ha de realizarse actos dirigidos a ejercer el derecho a la
defensa. De igual manera la citación es una formalidad necesaria para el
proceso y su validez, por las razones expuestas por el procesalista Arístides
Rengel Romberg, ya antes citadas, por su parte la notificación, es necesaria
solo para que el acto que se desea comunicar produzca sus efectos, por ejemplo,
la notificación de la sentencia, genera que la misma comience a correr el lapso
de apelación de ser el caso; y el lapso de emplazamiento, no tiene ninguna de
estas funciones, solo es una oportunidad preclusiva en la cual el demandado o
los demandados podrán comparecer, pues no es obligatorio, al contrario de la
citación y la notificación que son obligatorias porque de no producirse estas
pueden dar lugar a acciones de invalidación y una eventual reposición de la causa.
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